Asociación de Empresas de Eficiencia Energética

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) incorpora la Certificación Energética y la accesibilidad física a los edificios

10/06/2014

Tal como informa el portal ECOTICIAS, el Informe de Evaluación de Edificios (IEE), que incorpora como criterios la Certificación Energética y la accesibilidad física a los edificios, es necesario para la obtención de las ayudas y subvenciones previstas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013.

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas es complementaria a la anterior regulación sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE), y establece la obligatoriedad de realizar un único informe que incorpore, además de la ITE, dos nuevos aspectos básicos de la edificación: la Certificación Energética de Edificios Existentes y la Accesibilidad física de los Edificios.

El IEE es necesario para la obtención de las ayudas y subvenciones previstas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013. Del mismo modo, es obligatorio que las viviendas que se transmitan o alquilen estén en posesión del Certificado de Eficiencia Energética. Todo ello provocará, previsiblemente, una gran demanda de profesionales capacitados y cualificados para realizar dichos Informes en los próximos años.

El Título I de la Ley 8/2013 se centra en la regulación de una nueva obligación legal de acreditación del estado de conservación del edificio que incluye, además, el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal, así como en materia de eficiencia energética. Se trata del denominado Informe de Evaluación de Edificios (IEE). 

El Artículo 4 de la citada Ley indica cuál debe ser el contenido del Informe de Evaluación de Edificios, el cual contendrá la siguiente información detallada: 

a) La evaluación del estado de conservación del edificio. Las condiciones de conservación se regulan en la Ley del Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

b)  La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar “ajustes razonables” para satisfacer tales condiciones. Las condiciones de accesibilidad se derivan de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, que exige la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal (con sus obras correspondientes), estableciendo incluso un plazo, que finaliza en el año 2015, momento a partir del cual pueden ser legalmente exigidos, tanto para los edificios, como para los espacios públicos urbanizados existentes.

c) La Certificación Energética del edificio (regulada mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

En el supuesto de que, en la actualidad, la normativa autonómica o municipal correspondiente exija ya contar con un Informe de Inspección Técnica de los Edificios (ITE) que incluya la evaluación de los apartados a) y b) referidos anteriormente, éste se podrá complementar con el certificado de eficiencia energética descrito en el apartado c), teniendo la misma validez y efectos que el IEE, siempre que contenga todos los elementos requeridos en esta Ley.


Fuente: news.asociacion3e.org