Estas ayudas incentivarán aquellos proyectos que permitan avanzar en la transición energética, proporcionando flexibilidad al sector energético y, por ello, mejorando la integración de las energías renovables.
Podrá financiarse la instalación de módulos de almacenamiento energético en las siguientes modalidades:
Estos proyectos contribuirán a los objetivos de descarbonización incluidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, y recogidos en el PNIEC, y las hojas de ruta y estrategias que emanan del mismo, en particular, la Estrategia de almacenamiento.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de esta orden:
a) Empresas, tal como se define en el del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el artículo 1 del anexo I, y en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01).
b) Universidades, Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro, u otras entidades, tanto públicos como privados, incluidos los agentes del sistema de ciencia y tecnología que se definen en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que no tengan consideración de entidades empresariales según el apartado a) anterior.
El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los mismos, según los siguiente límites de intensidad de ayuda:
Tipología de proyecto | Ayuda máxima por empresa y por proyecto |
---|---|
Proyectos innovadores de almacenamiento de energía independientes («standalone»), conectados a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. | 50 millones de euros. |
Proyectos innovadores de almacenamiento de energía hibridados con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes de energía renovables. | 50 millones de euros. |
Proyectos innovadores de almacenamiento mediante bombeo reversible (centrales hidráulicas reversibles). | 50 millones de euros. |
Proyectos innovadores de almacenamiento térmico. | 15 millones de euros. |
El importe de la ayuda se determinará en las respectivas convocatorias. La intensidad de ayuda máxima sobre los gastos subvencionables, en función del tipo de entidad beneficiaria, es la siguiente:
Tipología de gastos subvencionables sobre los que aplicar la intensidad de ayuda | Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa | Universidades o Centros de Investigación o Tecnológicos sin ánimo de lucro |
---|---|---|---|---|
Gastos asociados al despliegue del almacenamiento energético. | Hasta 45 % | Hasta 55 % | Hasta 65 % | Hasta 100 % |
La concesión de estas ayudas, gestionadas por el IDAE, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y consistirán en una subvención a fondo perdido.
El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
Puedes descargar las bases completas AQUÍ.
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