El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado este jueves a España a costas por retrasarse en la transposición de la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que tenía que haber sido incorporada a la legislación nacional a más tardar en enero de 2006.
El fallo da la razón a la Comisión Europea, que había denunciado a España ante el TJUE en febrero de 2012 por no transponer los artículos 3, 7 y 8 de la Directiva. Estos artículos se referían a la obligación de imponer el certificado de eficiencia energética en edificios, establecer la periodicidad de la inspección de las calderas y la adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios.
En su sentencia, el Tribunal declara que "al no adoptar en el plazo prescrito todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para trasponer la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión".
A título preliminar, los jueces recuerdan que los cambios normativos realizados tras el final del plazo fijado por el dictamen motivado de la Comisión (en este caso, el 25 de enero de 2011) no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.
La condena se basa en que, 9 años después de la aparición de la Directiva, España sólo había traspuesto parcialmente los artículos, y lo había hecho un un año más tarde que el plazo fijado por Europa para todos sus miembros (2006). Así, el RD 1027/2007 de 20 de julio de 2007, por el que aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), estableció la periodicidad de las inspecciones de calderas únicamente para las calderas instaladas tras la entrada en vigor del RD, dejando a las Comunidades Autónomas la decisión sobre el calendario de inspecciones de las calderas ya existentes, que eran la inmensa mayoría.
En lo que respecta a las disposiciones sobre la adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y a la obligación de realizar el certificado de eficiencia energética a los edificios en venta o en alquiler, el Real Decreto 47/2007 sólo aplicó esta obligación a los nuevos edificios y no a los edificios ya existentes, que una vez más representan la mayoría.
A este respecto, en el procedimiento España admitió la insuficiencia de las medidas adoptadas hasta la fecha relevante y se limitó a hacer valer que estaba en curso de adopción una nueva norma que fijaría directamente para el conjunto del territorio nacional la periodicidad de las inspecciones de las instalaciones existentes. Ambos Reales Decretos han sido recientemente adaptados a la normativa europea vía RD 238/2013 y RD 235/2013.