A través de este Real Decreto se incorporará al Código Técnico de la Edificación una nueva exigencia básica relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en los edificios, con lo que se transpondrá parcialmente la Directiva 2018/844/UE que modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa la eficiencia energética. También a través este Real Decreto se plantea la ampliación del ámbito de aplicación de la exigencia relativa a la generación mínima de energía eléctrica a través de fuentes renovables.
Esta modificación supondrá un impulso para el vehículo eléctrico, facilitará la flexibilidad energética, el uso de energías renovables y repercutirá con ello en la mejora de la calidad del aire y en el cumplimiento de los objetivos nacionales de reducción de gases de efecto invernadero.
La nueva incorporación al CTE es la exigencia básica HE6 relativa a las dotaciones mínimas en los edificios. Se establece la obligación de que los edificios de nueva construcción y los que sufran una intervención importante cuenten con una precanalización para el 100% de las plazas de aparcamiento a ellos adscritas, en el caso de edificios residenciales privados. Para el resto de edificios esta tasa será del 20% de las plazas y adicionalmente, cuando tengan más de 10 plazas deberán contar con una estación de recarga por cada 40 plazas, elevándose esta obligación a una estación cada 20 plazas en el caso de edificios de la Administración General del Estado.
Además, este proyecto de RD establece que todos los edificios de uso distinto al residencial privado que tengan más de 20 plazas de aparcamiento adscritas deben cumplir las exigencias anteriores en cuanto a número mínimo de estaciones de recarga antes del 1 de enero de 2023.
Respecto a la exigencia básica del HE5 del CTE relativa a la generación mínima de energía eléctrica, se considera que el marco jurídico actual permite la ampliación del ámbito de aplicación, incorporando tanto los edificios de uso residencial privado, así como la disminución del umbral de superficie construída en edificios de todos los usos, de 3.000 m2 a 1.000 m2, a partir del cual se aplica la exigencia.
Asimismo, la limitación de la potencia mínima obligatoria a instalar en función de la superficie de cubierta pasa a ser del 50%.
Puedes acceder al proyecto de Real Decreto a través de la página de Participación Pública del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana AQUÍ.
Las aportaciones deberán hacerse antes del 28 de octubre de 2020.
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