Asociación de Empresas de Eficiencia Energética

El MITECO lanza una nueva página web dedicada a los Certificados de Ahorro Energético (CAE)

12/09/2023


Entre otros contenidos recoge la normativa, los procedimientos y formularios y preguntas frecuentes que pueden resolver las dudas más habituales.

El MITECO ha lanzado una nueva página web para divulgar información sobre los Certificados de Ahorro Energético (CAE). Entre otros contenidos recoge la normativa, los procedimientos y formularios y preguntas frecuentes que pueden resolver las dudas más habituales.

Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. De esta forma, si se acomete una actuación que implica un nuevo ahorro anual de 500 kWh, se podrán obtener 500 CAE.

Este instrumento permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética (cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.), ya que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el Sistema de CAE.

La página se irá actualizando con nueva información próximamente y está disponible en la siguiente dirección:

https://energia.gob.es/Eficiencia/CAE/Paginas/certificacion.aspx

Las actuaciones que se hayan ejecutado a partir del 26 de enero del 2023 (incluido) y que cumplan con los requisitos establecidos por la Directiva de Eficiencia Energética y por el resto de normativas serán susceptibles de generar CAE.

Solamente podrán solicitar la emisión de CAE los sujetos obligados y los sujetos delegados, tras haber obtenido previamente un dictamen de verificación favorable emitido por un verificador de ahorro energético para la actuación o actuaciones correspondientes a la solicitud.

Estas actuaciones podrán ser estandarizadas (aquellas fácilmente replicables incluidas en el Catálogo) o singulares (aquellas más complejas o particulares, no incluidas en el catálogo).

La solicitud de emisión de CAE deberá realizarse a través de la plataforma electrónica del Sistema de CAE, actualmente en desarrollo. El Gestor Autonómico analizará el expediente de la solicitud de emisión y, en su caso, emitirá los CAE correspondientes. El Coordinador Nacional inscribirá los CAE emitidos en el Registro Nacional. Una vez inscritos, los CAE podrán ser vendidos, comprados y liquidados contra una obligación de ahorro.


Fuente: news.asociacion3e.org

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