Asociación de Empresas de Eficiencia Energética

El Real Decreto 56/2016 implicará la realización de 27.000 auditorías energéticas

12/02/2016

El Real Decreto 56/2016 publicado en el B.O.E. el pasado sábado 13 de febrero transpone la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE en lo referente a auditorías energéticas, promoción de la eficiencia del suministro de energía y acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos. 

Auditorías energéticas

Este Real Decreto, aprobado con 20 meses de retraso con respecto a la fecha límite fijada por Europa, establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas o grupos de empresas. Estas son las que ocupan a más de 250 trabajadores, o las que, sin cumplir este requisito, tienen más de 50 millones de euros de volumen de negocio y 43 millones en Balance.

Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones y deberán realizarse al menos cada cuatro años. Las empresas dispondrán de un plazo de nueve meses desde la publicación del Real Decreto (hasta el 13 de noviembre) para realizar las auditorías y podrán sustituirlas además por un Sistema de Gestión Energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. 

Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales. Además, la entrada en vigor de la obligación arrastrará a otras muchas pymes no obligadas.

Cualificación de los Auditores Energéticos

Las auditorías deberán ser realizdas por "auditores energéticos debidamente cualificados". Estarán cualificados aquellos profesionales que posean una titulación universitaria en la que se impartan conocimientos de energía y eficiencia energética. Alternativamente, también estarán cualificados aquellos que acrediten conocimientos teoricos y prácticos sobre auditorías energéticas (formación profesional específica, certificado de profesionalidad específico o competencia profesional reconocida oficialente).

Proveedores de servicios energéticos

El Proveedor de Servicios Energéticos es la persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalción o los locales del cliente. El Real Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional y/o empresarial de Proveedor de Servicios Energéticos, que deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil e inscribirse como tal en un registro que habilitará el IDAE.


Fuente: news.asociacion3e.org

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