Asociación de Empresas de Eficiencia Energética

La eficiencia energética, criterio cualitativo en las licitaciones públicas

06/03/2018

Fotograf?a del Congreso de los DiputadosLa nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que entra en vigor el 9 de marzo de 2018, incorpora por primera vez la eficiencia energética como uno de los criterios cualitativos que el órgano de contratación puede establecer para adjudicar una licitación.


El artículo 145 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público contempla, por primera vez, la inclusión de "las características medioambientales" como uno de los aspectos a tener en cuenta en los criterios cualitativos de adjudicación. Estas características medioambientales podrán referirse, "entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato". 

Estos criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51 por ciento de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas presentadas en todos los contratos de servicios del Anexo IV de la Ley, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura. 

Más Transparencia, mejor relación calidad-precio

La nueva Ley supone la transposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La regulación busca, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública. La simplificación de los trámites y la utilización de medios electrónicos trata de reducir la carga burocrática para los licitadores y mejorar el acceso para las pymes, que además verán cómo se reducen los tiempos de adjudicación. Además, se introducen normas más estrictas para controlar las denominadas ofertas «anormalmente bajas». Con la entrada en vigor de la Ley, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.

En segundo lugar, la Ley 9/2017 busca conseguir una mejor relación calidad-precio. La persecución de este segundo objetivo ha servido de base para la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato, los cuales a su vez han abierto la puerta a la inclusión de criterios de eficiencia energética.

 


Fuente: news.asociacion3e.org

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